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La correduría de seguros y sus funciones

Corredurias de seguros

La función integral al cliente a la hora de contratar una póliza de seguro, informando sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir, ofreciendo la cobertura que mejor se adapte a sus necesidades y velando por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. Este asesoramiento es independiente, profesional e imparcial respecto a las entidades aseguradoras, con las cuales no mantienen vínculos contractuales que supongan ningún tipo de afección.

Asimismo, facilitan a sus clientes la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, prestan asistencia y asesoramiento.

 

Derechos sobre los seguros en lugares de ocio

Seguros comerciales ¿Qué ocurriría si una persona que se encuentra en el interior de una discoteca, bar o sala de fiesta tiene un accidente provocado por una caída mientras baila? ¿O si durante un concierto se produce un incendio que provoca heridos, e incluso muertes? ¿Y si el cantante de un grupo lesiona a alguien del público mientras se lanza desde el escenario presa de la euforia?

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Seguros de transporte terrestre.

Seguro de transporte terrestres y de coches y automoviles

Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.

En el caso de que el viaje se efectúe utilizando diversos medios de transporte, y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo.

En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de uno marítimo o aéreo se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo o aéreo. Podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contratara el seguro.

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Seguro de lucro cesante.

Seguro de lucro cesante y indemnizaciónes

Por el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

Este seguro podrá celebrarse como contrato autónomo o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza. Cuando el tomador del seguro o el asegurado realicen, respecto a un determinado objeto, un contrato de seguro de lucro cesante con un asegurador y otro de seguro de daños con otro asegurador distinto, deberán comunicar sin demora alguna, a cada uno de los aseguradores, la existencia del otro seguro.

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Seguro contra robo.

Seguro contra robo y seguro de hogar

Por el seguro contra el robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas. La indemnización del asegurador comprenderá necesariamente:

· El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato.

· El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado.

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