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Obligaciones del contrato de seguro.

contrato de seguro

Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más los impuestos, tasas, sellados y demás regargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora.

El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro.

Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por el sinistro ocurrido antes de su pago.

La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado.

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El contrato de seguro y sus elementos.

Seguros y formas de asegurar

El Asegurador: Unicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado.

Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta institución las fiscaliza, establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas, determina las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su administración y situación económica y financiera.

El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro, del asegurado y del beneficiario.

  • El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato.
  • El asegurado es el titular del interés asegurable.
  • El beneficiario es el que percibirá la indemnización.
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Seguros de la Nación y sociedades.

  • Seguros nacionales y sobre sociedades

Este organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del Ministerio de Economía. En el considerando de ese decreto figuran las razones en que se fundó la creación de la Superintendencia, a saber:

  • Las sociedades de seguros son entidades esencialmente financieras, que reciben los ahorros del público para administrar las reservas preestablecidas por los cálculos actuariales.
  • Esas reservas deben ser invertidas con excepcional prudencia y seguridad.
  • Es deber del estado examinar la posibilidad de realización de los cálculos y planes de seguro, la colocación de las reservas, los resultados periódicos de esas administraciones y la correcta publicidad de todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento y el estado de dichas sociedades para que su prestigio resulte indudable y estimule la contratación de nuevos seguros.
  • En cuanto a sus objetivos, se le han asignado a la superintendencia los siguientes fines y atribuciones: Controlar y fiscalizar la organización, funcionamiento, solvencia y liquidación de las sociedades de seguros, en todo lo relacionado co su régimen económico, y especialmente sobre los planes de seguro, tarifas, modelos de contrato, balances, funciones y conducta de los agentes o intermediarios y publicidad en general.

Disposiciones legales de los seguros.

Seguros especiales

Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista, contemplando en detalle todos los aspectos del contrato.

Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia de seguros son las siguientes:

  1. Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.

  2. Reticencia:
  3. Póliza:

Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos:

  • Los nombres y domicilios de las partes.
  • El interés o la persona asegurada.
  • Los riesgos asumidos.
  • El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.
  • La prima.
  • La suma asegurada.
  • Las condiciones generales del contrato.
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Seguros de cosas materiales

Seguros materiales y de cosas materiales

  • Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
  • Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluviaso el viento.
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